El Registrador Mercantil de la provincia en la que está domiciliada la Sociedad es competente para resolver sobre la solicitud realizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168, 169, 170 y 377 de la Ley de Sociedades de Capital. Del examen de la solicitud y del Registro y de la documentación aportada, de conformidad con los artículos 168, 169 y 377 de la Ley de Sociedades de Capital, y la legitimación de la peticionaria para solicitar la convocatoria de Junta, el Registrador Mercantil a la vista de los antecedentes de hecho y de los fundamentos de derecho que preceden, RESUELVE: Convocar Junta General de socios de la Sociedad "REAL BURGOS CLUB DE FUTBOL SAD", con el siguiente Orden del día:

  1. Nombramiento de órgano de liquidación y determinación de su régimen de actuación.
  2. Aprobación del Acta.

La junta se celebrará de conformidad con lo solicitado, en el Centro de Negocios Gremium, sito en la calle Anna Huntington, 7 de Burgos el día 5 de octubre de 2026, a las 9:00 horas, en primera convocatoria, o bien al día siguiente, 6 de octubre de 2026 a las 9:15 horas, en segunda convocatoria, en presencia del Notario D. Julián Martínez Pantoja, quien levantará Acta de la Junta.

Al amparo de lo previsto en el artículo 170.2 de la Ley de Sociedades de Capital, que atribuye la competencia para designar al Presidente y al Secretario de la Junta al Registrador Mercantil, se acuerda que la Presidencia sea asumida por el Exmo. Ayuntamiento de Burgos, recayendo la representación en Dª Carolina Álvarez Delgado, mientras que las funciones de Secretario serán ejercidas por el Notario designado, quien, en aras de garantizar la seguridad jurídica del acto, procederá a levantar la correspondiente Acta.


Nota: «La publicación se efectúa en cumplimiento de la Resolución del Registro Mercantil de Burgos de 22 de agosto de 2026 y de la notificación de 3 de septiembre de 2026, sin renuncia, desistimiento ni aceptación de la suspensión del expediente de sustitución de liquidadores n.º 1/2026 ni de la pretensión ejercitada al amparo del artículo 389 LSC.»